VERSIÓN PARA IMPRESIÓN
16/11/23

Condiciones generales que rigen las licitaciones públicas

Pliego de condiciones generales.

El presente Pliego de condiciones generales se refiere a la adquisición por la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, mas adelante llamada "Asociación" del material que se detalla en el Pliego de condiciones particulares de la Licitación Nº ........que corre adjunto.

Las firmas que presenten las propuestas, ya sea por sí o por medio de sus representantes se denominarán "Proponentes".

1- DE LAS PROPUESTAS. Fórmula. Las propuestas deberán presentarse en idioma español. Los representantes de firmas extranjeras podrán adjuntar a la propuesta la oferta original de su representada con la correspondiente traducción. La oferta en idioma extranjero tendrá carácter ilustrativo y en caso de discrepancia de su texto con el de la propuesta en idioma español, se estará a los términos de ésta.

  • Forma de presentación. Cada proponente deberá presentar su o sus propuestas extendidas o en papel simple y por triplicado en sobre cerrado y lacrado, no admitiéndose otra forma de presentación que no sea la indicada.

    La presentación de ofertas podrá efectuarse con anticipación al momento fijado para su recepción y apertura. En el caso de omitirse ese requisito, la Asociación no aceptará reclamaciones que se plantearan como consecuencia de que los sobres fueran abiertos antes del momento que corresponda.

    Las firmas extranjeras que no tengan casa establecida dentro del territorio de la República, deben actuar por medio de un representante local.
  • Recepción. Las propuestas serán recibidas en la Sección Compras salvo indicación expresa en contrario.
  • Apertura. Las propuestas que se presenten, serán abiertas y leídas en presencia de los licitantes que concurran al acto, llegados el día y la hora indicados para ello. Los proponentes deberán firmar todas las hojas de sus propuestas. En caso de un primer llamado se requerirá un mínimo de tres ofertas para proceder a la apertura.
  • Validez. Los proponentes deberán indicar expresamente en sus propuestas el plazo de validez de las mismas. En el caso de que no lo hicieran se entenderá que las mantienen por el término de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de apertura. Transcurrido ese plazo sin que la Administración hubiere tomado resolución, las ofertas se considerarán válidas siempre que los proponentes no den aviso de su alteración o cancelación.
  • Rechazo. La Asociación se reserva el derecho de no admitir la presentación de propuestas a aquellas firmas que figuren en su registro de firmas excluidas. Salvo en los casos en que la Asociación acuerde libertad en cuanto a determinadas condiciones comerciales, los oferentes deberán ajustarse estrictamente a las condiciones del Pliego. También se reserva total o parcialmente las ofertas que no considere convenientes para la Asociación.

2- DE LAS COTIZACIONES. Las ofertas se formularán en moneda uruguaya de curso legal admitiéndose cotizaciones en moneda extranjera cuando se trate de mercaderías a importar o de servicios a presentarse por empresas radicadas en el exterior. En el Pliego de condiciones particulares podrá establecerse otras condiciones.

  • En ningún momento se aceptarán precios sujetos a confirmación o ratificación.
  • Cuando se cotice "Precio Variable" es conveniente que las propuestas se ajusten a las siguientes condiciones: 1) Que se indique en la oferta con toda precisión, los factores del costo que determinarán variación del precio total cotizado. 2) Que se establezca el incremento del precio total cotizado por cada uno por ciento de aumento en los precios de los factores del costo indicados de acuerdo al numeral 1º de este inciso. 3) Que se puntualice la fuente de información (resoluciones gubernamentales, publicaciones permanentes, boletines, documentos oficiales, etc.) a que habrá de recurrirse para determinar las futuras variaciones en los precios de los factores indicados de conformidad al numeral 1º de este inciso.
  • En todos los casos que se propongan precios variables, cualquiera sea la formula que se emplee, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Las variaciones de los precios cotizados deben responder exclusivamente a modificaciones en los factores de costo de los suministros y servicios. 2) El adjudicatario queda obligado a proporcionar a la Asociación, cuando ésta lo solicite, la documentación suficiente que justifique fehacientemente el aumento de los factores de costo de los suministros o servicios. 3)La Asociación no estará obligada a pagar ningún aumento del precio cotizado originalmente, si habiendo requerido la justificación de que trata el numeral anterior, ella no se hubiere proporcionado. 4) En ningún caso se aceptarán precios variables que se refieran a rubros o factores de costos designados en forma genérica, vaga o confusa. Serán rechazadas las propuestas que no cumplan íntegramente con las disposiciones del presente inciso.

3- DE LAS MUESTRAS. Cuando la presentación de muestras sea exigida en las Condiciones Particulares de este Pliego, ella se ajustará a los siguientes términos:

  • Deberán presentarse conjuntamente con las propuestas.
  • Se entregaran correctamente individualizadas, indicando en cada muestra el número del ítem y el del renglón a que se refieran. . No se aceptará que los proponentes hagan suyas las muestras o modelos que les exhibiera la Asociación.
  • La Asociación no se hará cargo de ningún gasto originado por la presentación de muestras.

4- DE LA ADJUDICACION. La Asociación podrá adjudicar la licitación aun cuando se haya presentado a la misma un solo proponente si se trata de un segundo llamado.

  • La licitación podrá adjudicarse en forma parcial o total, o rechazarse todas las propuestas; resolviendo la Asociación por su solo juicio, las conveniencias comerciales del negocio. El proponente podrá no obstante presentar propuestas indivisibles y no fraccionables, aclarándolo en forma expresa.
  • La concurrencia del adjudicatario a la Asociación, deberá producirse indefectiblemente dentro de los cinco días citados a los efectos de su notificación.

5- DE LA CONTRATACION. Otorgamiento del contrato. La Asociación efectuará la notificación o la contratación, con el adjudicatario, quien actuará por sí, personalmente o por intermedio de personas debidamente autorizadas para ejercer su representación. Esta personería deberá acreditarse ante dicha Asociación, en la forma ajustada a derecho

  • Computación de los términos. Los términos para el cumplimiento de las obligaciones se computarán desde el día en que el adjudicatario sea notificado de la resolución que le fuera adjudicada la licitación.
  • Obligaciones del adjudicatario:
  • Las obligaciones del adjudicatario nacen en el lugar y en el acto en que la Asociación adopte resolución adjudicando la licitación.
  • El adjudicatario estará obligado a dar cumplimiento en forma personal a las obligaciones que asume, quedándose prohibido delegar responsabilidades en Sub-Contratistas, transferir contrato o cualquier otra forma indirecta de arribar al mismo fin, salvo expresa autorización de la Asociación.
  • Son de cuenta del adjudicatario, los riesgos de la cosa hasta su entrega efectiva.
  • En todo lo referente al cumplimiento del negocio, regirá exclusivamente la Legislación de la República Oriental del Uruguay y tendrán competencia exclusiva, los Tribunales Ordinarios de Montevideo.
  • Los licitantes quedan obligados a fijar domicilio legal dentro del radio de esta Ciudad.
  • Configuración de la mora. La falta de cumplimiento en los términos establecidos, dará lugar a que se configure la "mora" de pleno derecho, sin necesidad de interpelaciones de ningún carácter, no judicial, no extrajudicial; quedan a salvo los casos de fuerza mayor, debidamente probados por el interesado, como requisito previo a cualquier efecto.
  • Multas. Las multas que se establezcan, serán aplicadas sin necesidad de ninguna clase de trámites y requisitos. Las multas se entienden siempre, aplicadas sin perjuicio de la indemnización que corresponde, por los daños causados a la Asociación e independientemente de ellos. Las multas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del Adjudicatario, se deba a causas ajenas a él, configurando "causas de fuerza mayor" (huelgas, etc.) y en las importaciones, falta de permiso de exportación, bodegas y otras causas similares.
  • Rescisión de Contrato. Si además de vencidos los términos fijados transcurrieran treinta días sin que el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produjera, además de las multas a que haya lugar, la Asociación queda facultada para no efectuar la recepción quedando rescindido el contrato en las mismas condiciones de mora indicadas, todo sin perjuicio de las responsabilidades del adjudicatario, por los perjuicios que cause, que se harán efectivos por separado.

6- DE LA ENTREGA. Se efectuará dentro del plazo fijado y según el sistema de cotización indicado en el Pliego de condiciones particulares, debiéndose tener presente lo indicado en el inciso B) del artículo 5to. Sobre computación de los términos.

  • Mercadería a importar. En estos casos la documentación de embarque está constituida en la siguiente forma: Conocimientos de embarque: dos originales y las copias habituales. Facturas: un original y cuatro copias. Factura Consular: un ejemplar debidamente visado y Lista de Empaque: un original y dos copias. Esta documentación consignada o endosada a nombre de la Asociación deberá entregarse a esta Asociación con anticipación a la llegada de la mercadería, a cuyos efectos podrá remitirse por vía aérea. En caso de no recibir esta Asociación la documentación, el adjudicatario deberá dar aviso, también con anticipación a la llegada de la mercadería, del nombre del vapor portado, cantidad de bultos y peso total en kilogramos. Si los documentos estuvieran concebidos a "La Orden", deberán entregarse obligatoriamente con anticipación a la llegada de la mercadería. En caso de no recibir esta Asociación la documentación antes mencionada en tiempo, declina toda responsabilidad por demoras en las descargas producidas por esa causa, salvo que puedan justificar debidamente los motivos del atraso. Todos los bultos vendrán cuidadosamente embalados en forma adecuada para su transporte marítimo y considerando que pueden permanecer un tiempo prolongado a la intemperie.

7- RECEPCION. La mercadería será recibida provisionalmente una vez efectuada la entrega efectiva en nuestros depósitos o una vez colocados en el Puerto de Montevideo, según el caso.

  • Dentro del plazo de treinta días para la mercadería entregada en nuestros depósitos, o dentro de los ciento veinte días para la mercadería a importar ambos plazos contados a partir de su recepción provisional, la Asociación dará su aprobación para la recepción definitiva, hará las observaciones que crea convenientes o rechazará la mercadería en caso de no ajustarse a lo contratado.

8- DE LA FORMA DE PAGO. El pago se realizará en la moneda cotizada y en la forma establecida en la propuesta.

9- NOTA IMPORTANTE. Debe entenderse que todos los plazos establecidos en este Pliego se computarán en días hábiles.




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