Reglamento de Comisión de Compras e Importaciones

Reglamento de la Comisión de Compras e Importaciones (artículos referidos al funcionamiento y competencia de la misma).

Art. 1.°: La Comisión de Compras e Importaciones tendrá el cometido de asesorar y colaborar con el Consejo Directivo (...).

Art. 6.°: Planificará todo lo relativo a las Importaciones en relación a trámites y gestiones. Informará las condiciones en que se realizarán las importaciones, referencias y origen, tipos de cambio, precios CIF o FOB, agentes, despachantes, corredores de cambio, fechas de embarque, etc.

Art. 8.°: Los artículos o materiales solicitados deberán poseer la mayor cantidad posible de datos y/o características a efectos de identificar claramente lo requerido. Asimismo, deberá evitarse la inclusión de marcas registradas o denominaciones comerciales (...).

Art. 14.°: La sección Compras realizará los Concursos de Precios en los días y horas fijados para ello. Los pliegos respectivos estarán a disposición de los interesados con por lo menos seis días de antelación y su costo será fijado por el Consejo Directivo. La apertura se realizará cualquiera sea el número de ofertas presentado, pudiendo la sección Compras con el aval de la Comisión de Compras reiterar el llamado por razones justificadas, en cuyo caso se invitará a participar - sin costo - al proveedor o proveedores que se hubieren presentado en el citado concurso que fuera anulado. Para el caso de Licitaciones Públicas, los pliegos respectivos quedarán a disposición con por lo menos quince días de antelación y su costo será fijado por el Consejo Directivo en cada caso, a propuesta de la Comisión de Compras. En el primer llamado se requerirá un mínimo de tres ofertas para concretar la apertura; en caso contrario se procederá a la apertura de un segundo llamado con cualquier número de ofertas, debiendo medir un lapso no menor de ocho días entre ambos llamados. Todo lo concerniente a las formalidades del cobro, entrega de pliegos y difusión de los llamados será reglamentado por la Comisión de Compras.

Art. 17.°: Los Concursos de Precios y Licitaciones Públicas deberán ser depositados por los Sres. proveedores en el buzón ubicado a tales efectos en la Sección Compras, en sobre cerrado. La apertura de los mismos se realizará en el lugar, día y hora oportunamente fijados, pudiendo - en el caso de Licitaciones Públicas - ser presenciada por los interesados. Para el caso de Concursos de Precios, los cuadros comparativos de precio quedarán a disposición de los oferentes en los días y horarios previsto para ello. Abierto el acto no se podrán introducir modificaciones a las propuestas. Tanto las Licitaciones Públicas como los Concursos de Precios deberán rodearse de las garantías y solemnidades que aseguren su total seriedad y autenticidad, para lo cual el Consejo Directivo tomará las medidas conducentes a tal fin.

Art. 19.°: La Comisión de Compras analizará los cuadros comparativos de precios, presupuestos de reparaciones, etc. ratificando o modificando a su criterio las adjudicaciones primarias realizadas. Conjuntamente con el Acta de cada sesión, elevarán al Consejo Directivo resumen detallado de las adquisiciones y reparaciones consideradas como así también de aquellas que - en razón de su urgencia - hubieran sido efectuadas por la sección Compras y/o el Gerente General o Administrador General. El Consejo Directivo tomará conocimiento, pudiendo aprobarlas u observarlas.

Art. 22.°: Sin perjuicio de otras fiscalizaciones que corresponda, la Comisión de Compras fiscalizará el cumplimiento de los trámites y procedimientos dando cuenta de cualquier irregularidad que constatara al Consejo Directivo. Los proveedores que no se ajusten a las normas que rigen los mecanismos de compra vigentes en la Institución podrán ser observados, sancionados o excluidos como tales, según lo que estipule oportunamente el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión de Compras. Todo lo actuado en relación a incumplimientos, irregularidades, constancias, etc. serán registradas por escrito y quedarán bajo resguardo en la Sección Compras.

Art. 25.°: Ningún miembro de la Comisión de Compras está facultado por sí para realizar gestiones externas en representación o a nombre de la Institución. De comprobarse lo antedicho, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder, él o los miembros quedarán automáticamente desvinculados de la Comisión de Compras.

Imprimir nota Recomendar nota